El Derecho del Arte y el Derecho de la Cultura son especialidades jurídicas hoy consolidadas; sin embargo, sigue habiendo bastante desconocimiento sobre qué tratan y a qué ámbito y aspectos se refieren.

El Derecho de la Cultura como rama autónoma del Derecho comenzó a acuñarse a finales del s. XX para referirse al conjunto de disposiciones del Ordenamiento que aludían a la cultura como realidad con contenido jurídico1. En estos primeros años, el alcance del término quedaba prácticamente circunscrito a la esfera nacional interna de cada Estado y se identificaba de manera prioritaria con el tratamiento constitucional de la cultura y los derechos de ella derivados. Es fácil advertir la íntima conexión que existe entre la incorporación de referencias al fenómeno cultural en el texto constitucional y el establecimiento de obligaciones garantistas para los poderes públicos, ya que la cultura se configura como un factor de desarrollo social que contribuye a la estabilidad del colectivo y del propio individuo. El nacimiento de derechos específicos como el de acceso a la cultura, que el Estado ha de observar, o el fomento de la cultura, mediante la salvaguardia de las condiciones óptimas para que la sociedad disfrute y participe activamente de ella, está en la base de la configuración de esta especialidad jurídica. El impacto de estas teorías en la esfera internacional era en los inicios francamente mínimo y, si acaso, se proyectaba sobre aspectos folkloristas, más conectados con la preservación de las tradiciones con una vocación antropológica.

No obstante, la cultura como fenómeno social, acababa de irrumpir en la esfera jurídica para quedarse. Su llegada permitió articular una sólida doctrina en torno a su concepción desde el Derecho. De forma similar a la evolución que el término cultura vivió en el seno de la antropología, el derecho se amoldó a esta elaboración teórica de forma progresiva. A medida que la noción ganaba presencia en el seno de los debates internacionales como factor a tener en cuenta para facilitar la cooperación y en entendimiento entre naciones, se iba tomando consciencia de su importancia estructural. La cultura pasó a ser un elemento esencial del desarrollo internacional, un aspecto clave conectado con la identidad colectiva y los derechos humanos. Desde esta nueva perspectiva, el Derecho de la Cultura no era ya un conjunto residual de disposiciones que aludían tímidamente a la cultura, sino un entramado teórico-normativo que aglutina la regulación del fenómeno por el sistema jurídico, cuyas conexiones se extienden a todas las ramas tradicionales del Derecho, desde el Civil al Administrativo, en torno a un concepto elástico y fundamental para el individuo y su vida en sociedad.

 

 

La importancia de la cultura hoy está fuera de toda duda. El salto a la esfera global y sus primeras menciones en tratados internacionales marcaron un punto de inflexión en su consideración por el Derecho. A pesar de ello, actualmente sigue habiendo dudas sobre cuál es el ámbito de trabajo de esta especialidad jurídica, dificultad de acotamiento en una parte debida a la propia imprecisión de su objeto y, en otra, a una característica común a todas las modernas ramas del derecho, que cruzan de manera trasversal las disciplinas tradicionales. Pero en un intento por acotar su alcance, podemos decir que el Derecho de la Cultura trata los derechos culturales establecidos en la Constitución, la teoría de los Derechos Humanos, la protección penal de la cultura y el patrimonio, el régimen del patrimonio histórico, el sistema fiscal de la cultura, la libertad creativa y la propiedad intelectual, la legislación sobre mecenazgo, la compraventa de obras de arte, la formación de colecciones y la gestión de instituciones culturales, la comercialización de la cultura, el patrimonio cultural inmaterial, los contratos con artistas y creadores, las políticas públicas culturales, la distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas en material cultural, por citar solo algunos campos destacados.

Entonces, ¿dónde queda el Derecho del Arte? Si visualizamos esta cuestión como una matrioshka, veremos que existen muchos cajones de información estratificada, cada uno de los cuales es, a su vez, una especialidad dentro del anterior. Así, el Derecho del Arte es en realidad una subespecialidad del Derecho de la Cultura que, obviamente, se alimenta de todos sus postulados estructurales y los toma como marco jurídico preestablecido. Es la etiqueta “Arte” la que nos da una pista sobre su ámbito de trabajo.

La oposición arte-cultura podría abrir un extenso debate del que difícilmente podríamos salir airosos; por eso, trataremos de ceñirnos a una aproximación pragmática al tema. Desde esta perspectiva, el Derecho del Arte se ocupa de todos los aspectos jurídicos vinculados a la creación y comercialización artística, acotando la cuestión fundamentalmente como un sector económico autónomo, aunque no solo. Algunos autores difieren sobre el alcance que debe dársele en este ámbito al término Arte. Para alguno, siguiendo la costumbre ya establecida dentro del sector, Arte se refiere exclusivamente a las artes plásticas y visuales, como disciplina diferenciada de otras como las artes escénicas, el mundo editorial, el cine o la música. Esta postura identifica casi en exclusiva los problemas que conciernen al Derecho del Arte con objetos materiales tangibles, tales como pinturas o esculturas, dejando fuera muchos otros aspectos de esta realidad. Nuestra opinión sigue la postura defendida por otros autores que abogan por una expansión del término en aras de la coherencia interna de esta especialidad. El Derecho del Arte atiende a todas las implicaciones jurídicas presentes en la realidad del Arte, algo que abarca desde el Estatuto del Artista a la formación de colecciones, la compraventa en subasta o la exportación de antigüedades.

Valgan estas breves líneas como introducción en esta fascinante esfera de actividad jurídica. Para los que sienten verdadera pasión por la cultura y el arte, el auge de estas especialidades abre un fascinante campo de trabajo que atiende tanto al rigor de la técnica jurídica como a la riqueza de un patrimonio cultural insondable y un sector de actividad vivo. Aún queda un largo camino por recorrer en nuestro país a este respecto; pero indudablemente la cultura es un elemento esencial del desarrollo colectivo y de nuestro avance como sociedad, razón por la cual ha calado hondo en las grandes políticas internacionales.

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Notas

1 Para más información a este respecto ver Prieto de Pedro, J. (2009): “Derecho de la Cultura” en Lecciones y materiales para el esudio del Derecho Administrativo, Tomo VIII, Vol. II, pp. 261-290. – Volver a nota 1

Autor: Marta Suárez-Mansilla

Abogada especializada en derecho cultural. Con amplia experiencia en el sector del arte contemporáneo y en la gestión de proyectos, mi trabajo se centra ahora en el tratamiento de las cuestiones jurídicas que rodean este campo de actividad.

© Marta Suárez-Mansilla
ISSN 2530-397X
ArtWorldLaw Bulletin. Crónicas de Temis y Atenea. nº 9 MADRID. Septembre 2019.