Nos damos cita el 9 de mayo de 2023, en CaixaForum Madrid para hablar de “Arte y restitución” con José Luis de Castro, Arturo Colorado, Sela del Pozo, Corinne Hershkovitch y Till Vere-Hodge.

La restitución encierra en sí mismo un valor extraordinario como medio de reparación y como forma primaria de justicia con la que se pretende volver las cosas al estado inicial que tenían antes de que hubiesen cambiado, normalmente de forma abrupta, por circunstancias adversas.

Las causas que hay detrás de estos cambios son múltiples. Muchas obedecen a situaciones históricas propias de una época de expansión territorial ya superada, pero que siguen planteando problemas a la hora de abordar, desde una perspectiva renovada y de completa igualdad entre Estados, el resarcimiento de los excesos que se cometieron antaño. Es por todos conocido el debate abierto en la actualidad sobre el tratamiento que deba darse a los bienes custodiados en los museos de las naciones colonizadoras, objetos que fueron tomados durante los períodos de ocupación y expansión colonial y para los que hoy numerosos países reclaman su devolución. En otras ocasiones, la usurpación de los bienes se produce a consecuencia de un enfrentamiento bélico, o como forma de neutralización del enemigo al privarlo de objetos de valor, o, lo que es más frecuente, como mecanismo de aniquilación cultural del otro bando sobre la base de la superioridad combativa y la autoproclamada licitud de tales actos de apropiación. El contexto que explica estos actos a lo largo de la historia y de los numerosos conflictos que han enfrentado a naciones, colectivos y sociedades ha sido objeto de amplios análisis, muchos de los cuales parten de la absoluta convicción de que la usurpación y el ataque a los bienes ajenos, incluso en un marco bélico, no está justificada.

Estas ideas fueron abriéndose camino hasta integrarse en los primeros códigos internacionales sobre los usos de la guerra elaborados entre finales del s. XIX y principios del XX, en los que se recogía el deber de los bandos enfrentados de respetar la propiedad privada y proteger los monumentos y bienes de interés cultural. Pese a estos avances y la consolidación de estas premisas como parte del derecho internacional consuetudinario, la historia nos sorprendía con un episodio sin precedentes con la usurpación sistemática de obras de arte llevada a cabo por los Nazis. El diseño de una política estructural de apropiación como parte de los planes de expansión y fortalecimiento del Nacional Socialismo resultaba tan inaudita como agresiva. Los daños producidos durante la Segunda Guerra Mundial provocaron una rotunda respuesta internacional que finalmente quedó plasmada en la Convención de La Haya de 1954 para Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Pensemos que, por primera vez, un tratado internacional está exclusivamente centrado en esta cuestión, y no limitado a mencionar un deber genérico de protección dentro de un articulado que trata muchos otros aspectos de los usos bélicos. Esta Convención sirvió además para poner en valor las obras de arte y los bienes culturales como integrantes de un patrimonio colectivo del que todos nos beneficiamos. Como el propio texto enuncia en su preámbulo

…los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad

La Convención de La Haya es también novedosa al introducir un mecanismo de devolución de los bienes culturales que se hubieran trasladado con ocasión del conflicto y con fines de salvaguarda, sin que en ningún caso pueda entenderse que hay legitimidad para retenerlos como “reparaciones de guerra”. Y se establece además un deber de custodia, que, entre otras cosas, implica hacer cesar cualquier acto de robo, pillaje, ocultación, apropiación, vandalismo o secuestro sobre bienes culturales.

Con todo, a nadie se le escapa que este texto fue elaborado como respuesta ante los actos que tuvieron lugar durante la II Guerra Mundial, razón por la que su principal objetivo era establecer unas obligaciones esenciales de protección en el caso de futuros conflictos armados, pero no ahondaba en la función reparadora que el retorno de los bienes tiene para los afectados. La concepción de la restitución como un acto de justicia que busca el resarcimiendo de un daño y la compensación de una pérdida profunda que trasciende el mero valor material de los bienes, es mucho más reciente y supone una evolución del concepto. Restituir es hoy mucho más que devolver. Restituir es desagraviar y reparar.

En la última década del siglo pasado, esta idea fue abriéndose paso progresivamente hasta quedar tímidamente trazada en algunos importantes textos internacionales, como los Principios de Washington de 1998. En los numerosos debates, encuentros y sesiones de trabajo que han tenido lugar entre académicos, investigadores, juristas y colectivos representantes de las víctimas un tema recurrente es la dificultad de abordar estas reclamaciones de devolución aplicando las normas vigentes en cada país, porque el choque de jurisdicciones y de leyes conduce habitualmente al fracaso de las demandas. Se ha hablado de la necesidad de buscar soluciones de justicia a través de mecanismos alternativos que superen la pura literalidad de la norma y que favorezcan la cooperación y el entendimiento en la procura de un bien mayor. Hablamos de la asunción de un deber moral que busque una verdadera reparación del daño, lo que pone de manifiesto una generosa apertura en el tratamiento de estas cuestiones y un ejercicio consciente de responsabilidad histórica que solo ha sido posible con la madurez de las sociedades y con el análisis imparcial de los hechos del pasado que solo el paso del tiempo permite.

La recientemente aprobada Ley de Memoria Democrática (20/2022 de 19 de octubre) dispone en su preámbulo que “el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia”. Y añade “la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural”. Una de las formas de resarcimiento previstas en el capítulo titulado “De la reparación” es precisamente la restitución de bienes usurpados durante la Guerra y la posguerra. Esta norma está en línea con las políticas desarrolladas en países de nuestro entorno en los últimos años y con la moderna concepción de la memoria histórica como un proceso de análisis, transparencia y compensación.

El futuro inmediato nos depara sin duda casos muy interesantes en donde los juristas deberemos ponernos al servicio de las víctimas y dar a las normas aplicables una utilidad más trascendente, con la mirada puesta en la reparación moral que hoy debe imponerse.