Las obras de arte transcienden su valor como meros objetos. En cuanto a manifestación artística, el valor de las obras es difícil de calcular, y muchas veces depende del reconocimiento del autor, de su apreciación en el mercado, de la importancia de la pieza, de su carácter único, de su especialidad en el conjunto de la producción artística de su creador, etc.
Hablamos en este caso de un valor que no se identifica con el coste de los materiales empleados ni el tiempo invertido en la elaboración de la pieza. El derecho es consciente de la especialidad de este tipo de bienes y les da, en consecuencia, un tratamiento particular.
La normativa trata de salvaguardar tanto la obra en sí misma como a las personas que ostenten derechos sobre ella, fundamentalmente el autor y su propietario.
Pero al mismo tiempo es imprescindible tener presente que las obras de arte constituyen una manifestación cultural, porque son portadoras de una serie de valores de carácter inmaterial y simbólico que las vinculan con un tipo de lenguaje artístico, con un tiempo, un significado, una historia y una sociedad concretas.
Existe, por tanto, un interés público en su protección. Esto explican por qué los ordenamientos jurídicos recogen disposiciones para otorgar un especial cuidado a estos bienes, algo que en ocasiones tiene su repercusión en la esfera penal.
Desde este doble punto de vista, la normativa trata de salvaguardar tanto la obra en sí misma como a las personas que ostenten derechos sobre ella, fundamentalmente el autor y su propietario.
La propiedad privada sobre las obras de arte no otorga potestades ilimitadas a su titular, pues existen una serie de límites que es necesario respetar. Esos límites afectan fundamentalmente a la integridad y conservación de las obras. Al mismo tiempo, la legislación protege al propietario frente a quienes atenten contra estos bienes y los dañen de algún modo. A esto se añade la presencia de los derechos de autor y los intereses legítimos del creador en la conservación de sus obras. Y no podemos olvidar que el perjuicio o daño a obras de arte afecta también a valores de interés público, de modo que los propios poderes públicos tienen interés en su defensa, lo que explica la tipificación penal de algunas conductas.
La protección jurídica de las obras de arte se centra en cuestiones como:
► Responsabilidad civil del propietario o de un tercero en caso de daño a la obra
► Posibilidades de reclamación del propietario o del autor de la obra en caso de daño o deterioro
► Límites del propietario de la obra en el uso y disfrute
► Posibilidad de responsabilidad penal en caso de daño o perjuicio a la obra
► Tipos de delitos sobre las obras de arte y consecuencias
► Indemnizaciones y resarcimiento de daños y perjuicios
► Responsabilidad por daños o deterioro en caso de cesión de la obra a terceros